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Incoterms 2010

La especulación se convirtió en realidad, respecto de la modificación que tendrían los Incoterms 2000 después de una década de aplicación. El mes de julio del 2010 mediante la publicación No 715E, fue aprobada por parte de la Cámara de comercio Internacional (ICC por sus siglas en ingles), los nuevos cambios en los tan conocidos términos de comercio internacional INCOTERMS, cuya versión pasará a ser 2010, estos cambios, empezaron a regir a partir del 1° de enero de 2011.

Dentro de los cambios generados se encuentra la reducción en el número de términos pasando de 13 a 11, encontrando el contexto de la variación en el llamado grupo "D" que hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino.

De acuerdo a su estructura, los términos se agruparon en cuatro categorías básicamente diferentes para facilitar su comprensión:

1. El grupo de las “E”, formado solo por EXW (Ex-Works). El vendedor entrega la mercancía en su fábrica, bodega o almacén. A partir de ahí el comprador debe hacerse cargo de riesgos y costos.
2. El grupo de las “F”, está formado por FCA, FAS y FOB. El vendedor entrega la mercancía al transportista en el lugar convenido. El flete y el seguro al lugar de destino lo contrata y paga el comprador. El vendedor es responsable de realizar y pagar el despacho de exportación.
3. El grupo de las “C”, formado por CFR, CIF, CPT y CIP. El vendedor entrega la mercancía al transportista en el lugar convenido con el despacho de exportación ya realizado. Contrata y paga el flete al lugar de destino acordado, y en CIF y CIP debe contratar el seguro de la mercancía
4. El grupo de las “D”, formado por DAP, DAT y DDP. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar d destino convenido. Los tres incluyen el despacho de exportación, pero en DDP el vendedor también debe realizar el despacho de importación.




Principales modificaciones introducidas en los INCOTERMS 2010

El número de INCOTERMS se redujo de 13 a 11:


EXW
FAS
FOB
FCA
CFR
CIF
CPT
CIP
DAF
DES
DEQ
DDU
DDP


EXW
FAS
FOB
FCA
CFR
CIF
CPT
CIP
DAP
DAT
DDP


Incoterms 2010 para embarques marítimos

Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF, aplican únicamente para embarques marítimos y a través de ríos o canales navegables, por lo que aplica la etiqueta de “reglas para mar y ríos o canales navegables”









INCOTERMS 2010 para otros medios de transporte

Los INCOTERMS EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP, aplican para embarques que se realizan utilizando cualquier medio de transporte o la combinación de dos de ellos.





Cambios en los INCOTERMS 2010 marítimos

-En FOB, CFR y CIF la mención a la “borda del buque” como punto de entrega ha sido omitida y cambiada por entrega de los bienes “a bordo del buque”.
Este cambio refleja mucho mejor las prácticas modernas comerciales y evita el concepto de “imaginar ver la mercadería balanceándose” en una línea perpendicular para definir el punto de entrega.




Dos nuevos INCOTERMS 2010





INCOTERMS 2010 también aplican en contratos nacionales

Ahora, las reglas INCOTERMS 2010 reconocen formalmente que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa internacionales como a los nacionales.

Como se deben usar en el ámbito domestico:
• También se deben indicar en el contrato de venta como “Incoterms 2010”
• Deben utilizarse en concordancia con el medio de transporte

o CIF para embarques por mar
o CIP para cualquier tipo de transporte o la combinación de ellos

Como se deberá usar las reglas INCOTERMS 2010

• Descripción de la mercancía + Incoterm acordado + lugar de entrega convenido + la palabra “Incoterms 2010”
• Seleccione la regla Incoterms acorde con el medio de transporte y a otras obligaciones entre las partes (como el seguro).
• Especifique lugar/puerto con mayor precisión posible
o Con EXW, FCA, FAS, FOB, DAT, DAP y DDP el lugar / puerto indica donde tiene lugar la entrega y donde se transfiere el riesgo del vendedor al comprador.
o En CPT, CIP, CFR y CIF dicho lugar difiere al de la entrega, ya que indica el destino hasta donde se paga el transporte (precisar un punto en ese lugar evita dudas o reclamos), y en dos de ellos hasta donde está cubierto el seguro.


Generalidades de los INCOTERMS 2010

En todos los INCOTERMS 2010, el vendedor debe pagar los costos relativos a la verificación de la calidad, medida, peso, origen y conteo de la mercancía, para ponerla a disposición del comprador.

El vendedor debe proveer el envase adecuado de la mercancía, a menos que específicamente el comprador solicite un envase o que la mercancía no requiera ninguno

El vendedor también es responsable de marcar adecuadamente el empaque.




Responsabilidades en la aduana:

EXW: El comprador es responsable de las dos aduanas expo/impo.
FAS, FOB, FCA, CFR, CIF, CPT, CIP, DAP y DAP: El vendedor es responsable de la aduana de exportación y el comprador de la importación.
DDP: El vendedor es responsable de las dos aduanas expo/impo.


EXW, Incoterms 2010

EXW (Ex Works), en fabrica

Significa entregar la mercancía al comprador en la fábrica, bodega o almacén de vendedor, sin subir la mercadería al transporte contratado por el comprador.
En ese punto el vendedor transfiere al comprador el riesgo y la responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía.
Una vez realizada la entrega de la mercancía, el comprador asume todos los gastos inherentes a las maniobras de carga y descarga, al transporte internacional, al seguro y a los trámites y gastos de las dos aduanas, la de exportación y la de importación.
Si el comprador no está en posibilidad de realizar el despacho de exportación, el Incoterm recomendable es FCA.


FCA Incoterms 2010

FCA (Free Carrier), franco transportista

Significa que el vendedor entrega la mercadería al transportista (carrier) o a cualquier otra persona nominada por el comprador en el lugar convenido, con el despacho de exportación realizado.
El lugar convenido podrá ser el domicilio del vendedor u otro lugar designado, como la terminal de carga de contenedores donde la mercancía le será entregada al transportista designado por el comprador.
Si la entrega se realiza en el domicilio del vendedor, incluirá la maniobra de carga en el vehículo enviado por el comprador.
Si la entrega se realiza en otro lugar, tal vez la terminal de carga del transportista contratado por el comprador (terrestre, aéreo o marítimo), el vendedor no es responsable de descargar la mercadería del medio de transporte que la llevó a dicha terminal de carga.
Hay que definir clara y precisamente el lugar designado.


FAS Incoterms 2010

FAS (Free Alongside Ship) libre a un costado del buque.

El Incoterm FAS representa para el vendedor, la obligación de entregar la mercancía al comprador a un costado del buque en el puerto marítimo de embarque, con el despacho de exportación ya realizado. En ese lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, la que por consiguiente, asume al comprador.
No incluye subirla a bordo del buque.

El comprador es responsable de pagar la carga de la mercancía a bordo del buque, contratar y pagar el flete internacional desde el puerto de embarque y contratar y pagar el seguro sobre la mercancía.
Solo es aplicable para embarques marítimos.

Cuando la mercancía está en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del porteador en una terminal y no al costado del buque. En tales situaciones, la regla FAS sería inapropiada y debería utilizarse la regla FCA.


FOB Incoterms 2010

FOB (Free On Board) libre a bordo del buque.

El Incoterm FOB significa entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque. La responsabilidad del vendedor por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia y control de los bienes.
Es aplicable exclusivamente para embarques marítimos o los que se realizan a través de río o canales navegables.
FOB podría no ser apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA.


CFR Incoterms 2010

CFR (Cost and Freight) costo y flete

El Incoterm CFR hace al vendedor responsable de entregar la mercancía en el puerto marítimo de embarque, y de manera más precisa, la entrega concluye exactamente cuando los bienes son puestos a bordo del buque, igual que e FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete. Cualquier gasto por la descarga de los bienes en el puerto de destino será por cuenta del vendedor sólo si así estipula el contrato de carga.

Aplica solo para embarques marítimos o los que se realizan a través de ríos o canales navegables.
El término CFR va seguido del nombre del puerto de destino convenido, sólo para efectos de la contratación y pago de flete.
CFR podría no ser apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CPT.

CIF Incoterms 2010

CIF (Cost Inurance and Freight) costo, seguro y flete

Después de FOB, el Incoterm CIF en el más utilizado en el mundo del Comercio Internacional.

El Incoterm CIF se entiende como costo, seguro y flete y significa básicamente lo mismo que CFR con la adición del seguro marítimo (hasta el puerto de destino convenido).

Cuando el vendedor no esté dispuesto a asumir la responsabilidad de entregar la mercadería a bordo del buque sino en la terminal de contenedores en el puerto marítimo de embarque, entonces el Incoterm CIP es la opción adecuada.
El vendedor debe contratar el seguro marítimo (amparando cobertura mínima) hasta el puerto de destino convenido. El seguro debe contratarse amparando el 110% del valor CIF.


CPT Incoterms 2010

CPT (Carriage Paid To), transporte pagado hasta

El Incoterm CPT significa que el vendedor entrega la mercadería al transportista (carrier) o a cualquier otra persona nominada por él en un lugar convenido.

Se utiliza para cualquier tipo de embarque o la conbinación de medios de transporte (embarques combinados o multimodales), e cuyo caso, la responsabilidad por pérdida o daño de la mercacncía pasa al comprador en el momento en que el vendedor entrega la ercancía al prier transportista. El flete al destino y despacho de exportación ya están incluidos. Si el contrato de transporte lo indica, podría también estar incluido el costo de la descarga.
Una vez que la mercadería arriba al lugar de entrega convenido, digamos la terminal de carga del transportista, “el riesgo” de la maniobra de descarga lo mismo que la carga en el barco, en la aeronave, en el camión o el ferrocarril, es a cargo del comprador.


CIP Incoterms 2010

CIP (Carriage and Insurance Paid To), transporte y seguro pagado hasta


El Incoterm CIP significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (carrier) o a cualquier otra persona nominada por él en un lugar convenido.

Se utiliza para cualquier tipo de embarque o la combinación de medios de transporte (embarque cobinados o multimodales), en cuyo caso, la responsabilidad por pérdida o daño de la ercacía pasa al comprador en el momento en que el vendedor entrega la mercancía al primer transportista. El flete y el seguro al destino, así como el despacho de exportación ya están incluidos. Si el contrato de transporte lo indica, podría también estar incluido en el coso de la descarga.
Con CIP el vendedor es requerido a obtener un seguro con cobertura mínima por el 110% del valor factura. Si el comprador requiere una cobertura mayor, deberá acordarlo expresamente con el vendedor.


DAP Incoterms 2010

DAP (Delivery At Place), Entrega en lugar convenido.

Significa que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar de destino convenido sin bajarla del último medio de transporte utilizado.

Aplica para cualquier medio de transporte o la combinación de ellos.
El despacho de exportación es obligación del vendedor.
Todos los riegos y costos desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor hasta el lugar de destino (sin la descarga de la mercancía del último medio de transporte), son por cuenta y a cargo del vendedor.
Si el comprador no está dispuesto a asumir ese riesgo y prefiere que el vendedor sea quien lo absorba y que la entrega concluya con la descarga de la mercancía y puesta en una terminal de carga o de contenedores del lugar de destino convenido, entonces el Incoterm DAT sería el adecuado.


DAT Incoterms 2010

DAT (Delivery At Terminal) entrega en la terminal en el lugar de destino convenido.

Significa que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en la terminal de contenedores o de carga en el lugar de destino convenido.

Todos los riesgos y costos ocurridos desde la fábrica, bodega o almacén del vendedor hasta la entrega en la terminal de carga del lugar de destino convenido son por cueta y a cargo del vendedor.
DAT (al igual que DAP y DDP), son aplicables para cualquier medio de transporte o la combinación de diferentes medios (transporte multi modal).


DDP Incoterms 2010

DDP (Delivery Duty Paid) entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido.

Significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar de destino convenido ya libre del despacho de importación y habiendo pagado y realizado todos los trámites necesarios en esta aduana.

La maniobra (riesgo y costo) de descarga de la mercancía del último medio de transporte corre por cuenta del comprador.
Si a ley lo permite, el comprador podrá recibir la mercancía directamente en su domicilio (fábrica, bodega o almacén) y será hasta ese lugar donde el vendedor deberá extender su responsabilidad por daño o pérdida de la mercancía y en donde se realizará la inspección fiscal de la mercancía y el despacho de importación.
Es importante hacer aquí una reflexión sobre el llamado impuesto a valor agregado (IVA).