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Régimen de Envíos Escalonados


La operación mediante envíos escalonados, permite la importación o exportación de mercaderías que, reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria, requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas.
Este régimen no se acuerda a plantas industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas.

Se deberá solicitar la correspondiente autorización, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos al arribo/salida de la mercadería, aportando en la presentación los siguientes elementos: pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería de montaje y domicilio donde se procederá a la instalación o armado definitivo del bien completo.



Asimismo, en dicha presentación el interesado debe consignar la/s Aduana/s de registro, indicando por cual documentará el mayor número de destinaciones.
En todos los casos deberá comprometer fecha cierta de finalización de la operación.

En las operaciones de importación para su tramitación se deberán tener en cuenta que pueden existir bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana, bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y bienes cuyo montaje o instalación definitiva involucre, en razón de sus características técnicas, la jurisdicción de más de una Aduana


En las operaciones de exportación: para su tramitación se deberá tener en cuenta que la Aduana de inicio de la operación puede depender de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o puede depender de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

La operación será autorizada por resolución del Director de Técnica o del Director Regional Aduanero, según corresponda, de acuerdo con el lugar de presentación de la solicitud de autorización.
Dicha autorización se basará en el informe técnico obligatorio que elaborará el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria o la División Aduana respectiva, según corresponda, con los fundamentos técnico-clasificatorios por los que se acuerda la utilización del régimen.

El plazo para cumplir la operación no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días. El plazo para emitir la resolución de autorización no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos, pudiendo ser interrumpido en caso que se deba solicitar al interesado ampliación, aclaración, información o documentación complementaria.

El peticionante podrá registrar operaciones en el marco del régimen a partir de la fecha en que se notifique de la resolución de autorización, momento a partir del cual se computarán los plazos para cumplir la operación.

Será prorrogable en el ámbito aduanero, por única vez, por un período que no podrá exceder al fijado originalmente.
El pedido de prórroga se tramitará en la jurisdicción donde se presentó la solicitud de autorización original, mediante nota fundada y con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del plazo que establezca la respectiva resolución autorizante.

Existe una última prórroga adicional de hasta NOVENTA (90) días. Que otorga el Ministerio de Economía y Producción

El interesado documentará las partes que se importen o exporten en cada envío por la posición arancelaria de la unidad clasificatoria correspondiente. A su vez, comprometerá el número de expediente por el cual solicitó la autorización para operar en el régimen, el número de la resolución autorizante, los números de destinaciones ya registradas anteriormente en el marco de la misma operación y establecerá si ésta se completa en ese momento o, por el contrario, restan etapas para su finalización.
El interesado deberá garantizar las diferencias que existan entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan en cada envío, obligación que será efectiva en cada una de las etapas, fijándose de esta forma el momento imponible de las mismas para los tributos a garantizar.

Para la exportación, la liquidación de los beneficios quedará supeditada al cumplido final del último embarque de la operación autorizada.
De suscitarse duda técnica respecto de la interrelación de las distintas partes, la instancia operativa interviniente podrá solicitar la actuación original a la Dirección Regional autorizante o al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según el caso.
Las operaciones de envíos escalonados son de verificación obligatoria y se tramitarán por canal rojo. Para las importaciones, se deberá dejar identificado en la destinación aduanera, el domicilio donde será depositada la mercadería una vez efectuado el retiro a plaza.

Una vez finalizado el envío se debe proceder a la cancelación de las operaciones de envíos escalonados, de los cuales se destacan dos tipos distintos de cancelaciones:

a) Operaciones con intervención de una única Aduana

b) Operaciones con intervención de más de una Aduana