Las Licencias no Automáticas de importación pueden definirse como un procedimiento administrativo con ciertos requerimientos legales o de documentación como condición previa a la importación definitiva a consumo de las mercaderías en cuestión.
Dadas las recientes normativas aplicadas por las autoridades argentinas que amplían el espectro de posiciones arancelarias (y mercaderías) amparadas bajo este régimen es importante conocer de que se trata y detectarlas antes de realizar una importación, para así tomar las acciones correctivas correspondientes.
En el marco de la regulación internacional, las Licencias no Automáticas están amparadas en el marco normativo de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
Según las normas de la OMC estas Licencias No Automáticas Previas a la Importación tienen que ser entregadas en un plazo de entre 30 a 60 días, y su justificación recae sobre un mejor control estadístico y un mayor tiempo de adaptación del mercado y los competidores locales a los productos que el mundo tiene para ofrecer. En este sentido su utilización debería ser temporaria y no permanente, aunque la normativa no impone plazos.
En la normativa argentina al respecto de las Licencias No Automáticas, las mismas deben ser tramitadas ante Secretaría de Industria y Comercio, quien las debe aprobar luego de analizar el mercado local, las posibilidades de aprovisionamiento a través de empresas nacionales y el impacto que la importación analizada pueda tener sobre el entramado industrial del país. La Secretaría de Industria y Comercio puede expedirse tanto favorablemente como negativamente a la importación, impidiendo así la entrada del embarque al país.
Estas Licencias deben solicitarse a razón de una por cada embarque individual que se quiera ingresar al país. La única excepción a esto que existe es si el importador a su vez puede oficiar como Usuario Directo de la mercadería que se importa, es decir, la misma no se ingresa al país con intenciones de ser vendida. De ser este el caso, para algunos de los tipos de Licencia No Automática expuestos abajo se pueden solicitar excepciones a Secretaría de Industria y Comercio, el tiempo de otorgamiento de las mismas no difiere demasiado del de las Licencias en sí, pero una vez concedidas el importador puede importar mercadería amparada por la posición arancelaria amparada bajo la excepción en cuestión libremente, por 60 días.
Una vez concedida o aprobada la Licencia No Automática, el importador cuenta con 60 días para realizar la importación del bien al país.
Los Certificados de Importación sectorizados amparados por la normativa son:
- Certificado de Importación de Artículos para el
Hogar (C.I.A.H.)
- Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.)
- Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos
(C.I.P.M.)
- Certificado de Importación de Hilados Y tejidos
(C.I.H.T.)
- Certificado de Importación de Productos Varios
(C.I.P.V.)
- Certificado de Importación de Tornillos y Afines
(C.I.T.A.)
- Certificado de Importación de Autopartes y Afines
(C.I.A.P.A.)
Para tramitar las Licencias No Automáticas es necesaria la información que se detalla a continuación:
- DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA EN CASTELLANO
- MARCA
- MODELO
- CANTIDAD
- PAÍS DE ORIGEN
- PAÍS DE PROCEDENCIA
- VALOR FOB UNITARIO EN MONEDA DE ORIGEN
- VALOR TOTAL
- PESO NETO POR PRODUCTO / ITEM DE LA FACTURA / PO
Existe un 5% de tolerancia entre la información presentada ante Secretaría de
Industria y Comercio y la relevada finalmente a la llegada del embarque al país
con su documentación definitiva.
Debido a todo lo expuesto, las
Licencias No Automáticas implican una fuerte demora en el ingreso de la
mercadería a importar al país. Esto puede contrarrestarse con el inicio del trámite lo antes posible en
el proceso de aprovisionamiento de la mercadería, es decir, una vez que se coloca la orden de compra
puede solicitarse al proveedor la información arriba detallada e iniciar el
trámite con la intención de que los tiempos de Secretaría de Industria y
Comercio comiencen a correr en paralelo a los tiempos inherentes a la entrega
de la mercadería por parte del proveedor y el tiempo de tránsito del transporte
internacional de la misma.
Otra opción es retener la
mercadería en origen, en manos del proveedor, a la espera de la aprobación de
la Licencia por parte de Secretaría de Industria y Comercio, comenzando con el
envío de la misma una vez que se tiene la aprobación de la Licencia, en vistas
a importar antes de que se cumplan los 60 días de vigencia de la misma.
El escenario más desfavorable es
en el que se cuenta con la mercadería ya arribada al país al momento que se
inicia el trámite de la Licencia, teniendo que afrontar los costos de
almacenaje en puerto, depósito o terminal durante todo el plazo que demore la
obtención de la aprobación de la misma.