La operación
mediante envíos escalonados, permite la importación o exportación de
mercaderías que, reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad
clasificatoria, requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin
montar todavía, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad,
cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente
justificadas.
Este régimen no
se acuerda a plantas industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas.
Se deberá solicitar
la correspondiente autorización, con una antelación mínima de TREINTA (30) días
corridos al arribo/salida de la mercadería, aportando en la presentación los
siguientes elementos: pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos,
descripción técnica e ingeniería de montaje y domicilio donde se procederá a la
instalación o armado definitivo del bien completo.
Asimismo, en
dicha presentación el interesado debe consignar la/s Aduana/s de registro,
indicando por cual documentará el mayor número de destinaciones.
En todos los
casos deberá comprometer fecha cierta de finalización de la operación.
En las operaciones
de importación para su tramitación se deberán tener en cuenta que pueden
existir bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en
jurisdicción de una Aduana, bienes cuyo lugar de montaje o instalación
definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana que dependa de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y bienes cuyo montaje
o instalación definitiva involucre, en razón de sus características técnicas,
la jurisdicción de más de una Aduana
En las
operaciones de exportación: para su tramitación se deberá tener en cuenta que la
Aduana de inicio de la operación puede depender de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas o puede depender de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
La operación será
autorizada por resolución del Director de Técnica o del Director Regional
Aduanero, según corresponda, de acuerdo con el lugar de presentación de la
solicitud de autorización.
Dicha
autorización se basará en el informe técnico obligatorio que elaborará el
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria o la División
Aduana respectiva, según corresponda, con los fundamentos
técnico-clasificatorios por los que se acuerda la utilización del régimen.
El plazo para
cumplir la operación no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días. El plazo
para emitir la resolución de autorización no podrá exceder de TREINTA (30) días
corridos, pudiendo ser interrumpido en caso que se deba solicitar al interesado
ampliación, aclaración, información o documentación complementaria.
El peticionante
podrá registrar operaciones en el marco del régimen a partir de la fecha en que
se notifique de la resolución de autorización, momento a partir del cual se computarán
los plazos para cumplir la operación.
Será prorrogable
en el ámbito aduanero, por única vez, por un período que no podrá exceder al
fijado originalmente.
El pedido de
prórroga se tramitará en la jurisdicción donde se presentó la solicitud de
autorización original, mediante nota fundada y con una antelación mínima de
TREINTA (30) días corridos al vencimiento del plazo que establezca la respectiva
resolución autorizante.
Existe una última
prórroga adicional de hasta NOVENTA (90) días. Que otorga el Ministerio de
Economía y Producción
El interesado
documentará las partes que se importen o exporten en cada envío por la posición
arancelaria de la unidad clasificatoria correspondiente. A su vez, comprometerá
el número de expediente por el cual solicitó la autorización para operar en el
régimen, el número de la resolución autorizante, los números de destinaciones
ya registradas anteriormente en el marco de la misma operación y establecerá si
ésta se completa en ese momento o, por el contrario, restan etapas para su finalización.
El interesado
deberá garantizar las diferencias que existan entre el tratamiento arancelario
del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan
en cada envío, obligación que será efectiva en cada una de las etapas,
fijándose de esta forma el momento imponible de las mismas para los tributos a
garantizar.
Para la
exportación, la liquidación de los beneficios quedará supeditada al cumplido
final del último embarque de la operación autorizada.
De suscitarse
duda técnica respecto de la interrelación de las distintas partes, la instancia
operativa interviniente podrá solicitar la actuación original a la Dirección
Regional autorizante o al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, según el caso.
Las operaciones
de envíos escalonados son de verificación obligatoria y se tramitarán por canal
rojo. Para las importaciones, se deberá dejar identificado en la destinación
aduanera, el domicilio donde será depositada la mercadería una vez efectuado el
retiro a plaza.
Una vez
finalizado el envío se debe proceder a la cancelación de las operaciones de
envíos escalonados, de los cuales se destacan dos tipos distintos de
cancelaciones:
a) Operaciones
con intervención de una única Aduana
b) Operaciones
con intervención de más de una Aduana